Justicia
Tribunal Superior de Bogotá absuelve a Álvaro Uribe Vélez por soborno y fraude procesal
El Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, al concluir que no se probó su responsabilidad en la manipulación de testigos.

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al resolver la apelación presentada por su defensa frente a la condena impuesta en primera instancia por la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La decisión revoca la condena de 12 años de prisión domiciliaria y deja sin efecto las sanciones impuestas en agosto de 2025.
Durante la lectura del fallo, el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente de la decisión, explicó que no se demostró que el exmandatario ordenara a su abogado Diego Cadena ofrecer dinero o beneficios jurídicos a exparamilitares para alterar sus declaraciones. El Tribunal concluyó que no se acreditó el dolo ni la instrucción directa del expresidente en los hechos investigados, y que las pruebas presentadas por la Fiscalía no lograron demostrar su responsabilidad penal.
Según el fallo, la sentencia de primera instancia presentó deficiencias estructurales, errores metodológicos y sesgos interpretativos. El Tribunal consideró que la jueza Heredia basó su decisión en apreciaciones subjetivas y en inferencias sin respaldo probatorio. También señaló que la valoración de las pruebas se realizó de forma incompleta y sin aplicar el test de idoneidad engañosa ni la acreditación del dolo determinador, elementos esenciales para la configuración del delito de fraude procesal.
El magistrado Merchán indicó que las interceptaciones telefónicas y los testimonios de exparamilitares no demostraron una relación directa entre Álvaro Uribe Vélez y las presuntas gestiones de sobornos realizadas por su abogado. En consecuencia, el Tribunal determinó que no se acreditaron los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal de soborno en actuación penal, y revocó la condena impuesta.
La decisión incluye los casos relacionados con Carlos Enrique Vélez, alias ‘Víctor’; Eurídice Cortés, alias ‘Diana’; y Juan Guillermo Monsalve, testigo clave en el proceso. En los tres episodios, el Tribunal concluyó que no se comprobó la existencia de ofrecimientos ilícitos ni de instigación proveniente del expresidente o de su defensa.
Sobre el delito de fraude procesal, el Tribunal determinó que no existieron pruebas que demostraran un propósito defraudatorio o engañoso. Merchán explicó que la jueza de primera instancia confundió la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento, sin desarrollar criterios diferenciadores entre ambas figuras. Añadió que la decisión de Heredia sustituyó el análisis probatorio por juicios retóricos sin sustento en hechos concretos, afectando la objetividad del fallo.
El fallo también incluyó un reproche al juzgado de primera instancia por interpretar de manera errónea las conversaciones interceptadas entre Uribe y su abogado. Según el Tribunal, las expresiones del exmandatario fueron descontextualizadas y no constituyen prueba de instigación ni de ofrecimientos ilícitos. Merchán enfatizó que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas fue interpretado erróneamente como una conducta dolosa sin evidencia objetiva.
El proceso judicial se remonta a 2012, cuando Álvaro Uribe Vélez denunció al entonces senador Iván Cepeda por supuesta manipulación de testigos. La Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia e inició una investigación contra Uribe al encontrar indicios de intento de alterar declaraciones de exparamilitares. En agosto de 2025, Uribe fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria y sanciones económicas, pero la sentencia fue revocada en su totalidad este 21 de octubre.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá fue adoptada por los magistrados Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa, mientras que María Leonor Oviedo se apartó de la decisión. El fallo marca un giro en uno de los procesos judiciales más relevantes del país al determinar que no existieron pruebas suficientes para atribuir responsabilidad penal al expresidente.
