Gobierno
Juez ordena congelar modificación a la Ley de Garantías
Un juez ordenó al presidente de la República, Iván Duque, no aplicar la modificación realizada al parágrafo 38 de la ley 996 de 2005, tal y como se había aprobado en el Congreso de la República.

El pasado 19 de octubre, el Congreso de la República aprobó la suspensión del inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, o ‘Ley de Garantías’, con el objetivo de que las entidades del orden nacional y territorial puedan celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
La polémica modificación quedó suspendida este martes, luego de que un juez resolviera una tutela que interpuso un ciudadano en contra de lo aprobado por el Congreso, donde ordenó al presidente de la República, y a los entes nacionales abstenerse de dar aplicación a la modificación de la Ley de Garantías.
Al resolver una tutela, en contra del Senado y la Cámara de Representantes, por la modificación a la Ley de Garantías, el juez le dio la razón al demandante y consideró que el legislativo desconoció el principio de reserva y afectó de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral.
“(…) los efectos del presente fallo de manera transitoria serán por el término exclusivo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial, para que el accionante como los demás ciudadanos que a bien lo tengan ejerzan la acción pública de inconstitucionalidad, con miras a que sea objeto de estudio y revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo previsto en el artículo 241 de la Constitución Política”.
Especifica que el amparo solo cubre al artículo 125 de la ley del Presupuesto (096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara), y que una vez se haga la publicación de la norma se tendrán 30 días hábiles para presentar ante la Corte la mencionada demanda de acción pública de constitucionalidad. Si no se efectúa este último procedimiento, “el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata”.
Es decir, que, si en el término de 30 días hábiles no se presenta la demanda ante la Corte Constitucional, el fallo perderá efecto y se descongelará la aplicación de la modificación a la ley de garantías.
“La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”, precisó.
Según el juzgado que falló la tutela, el trámite, de la modificación a la Ley de Garantías, que fue incluida en el proyecto de ley de Presupuesto de la Nación tendría algunos vicios. En concreto, que desconoció “el principio de reserva” y afectó “de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral”. El juez le dio 24 horas a Presidencia para que dé a conocer el fallo, llamando a las entidades de toda índole a que se abstengan de contratar, pues en teoría la Ley de Garantías continúa incólume.
“Ordenar al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005”, se lee en el documento.
El Gobierno ha defendido esta modificación a la Ley de Garantías con el argumento de que busca acelerar la reactivación económica, pues en muchos departamentos y municipios, por ejemplo, dependen de grandes obras y proyectos que tienen recursos de la Nación. Sin embargo, organizaciones como la Misión de Observación Electoral (MOE) ha defendido la norma anterior, pues tenía como propósito evitar un uso electoral de esos recursos con el fin de beneficiar a determinados candidatos o partidos políticos.
