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Cortes

Corte Constitucional tumbó el plan ambiental para usar glifosato

Ese tribunal decidió anular la decisión argumentando que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no consultó a comunidades cercanas su opinión.

La Corte Constitucional de Colombia tumbó este miércoles el nuevo intento del Gobierno para retomar las aspersiones aéreas de cultivos ilícitos con el polémico herbicida glifosato, a la vez que reafirmó la necesidad de consulta previa en las comunidades afectadas.

Precisamente, la tutela que revisó la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, fue presentada por José Benavides, quien dijo que en Florencia, Caquetá, se celebró una audiencia pública y virtual sin la debida participación de las comunidades del sector, que en últimas son a las que les afecta este procedimiento.

Luego de revisar la documentación, al demandante se le dio la razón, porque en efecto se vulneró el derecho a la participación ciudadana en este tipo de decisiones.

En su decisión, tomada en noviembre del 2021 pero publicada el 19 de enero del 2022, la Corte reconoció “los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y de acceso a la información de los demandantes”, ante la posible reanudación de esta técnica de erradicación forzosa de cultivos ilícitos, suspendida desde 2015.

La Corte le dio plazo de un año a la Autoridad Ambiental y al Gobierno para que adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que se encuentran asentadas en las regiones donde se utilizaría el glifosato para la aspersión aérea.

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Igualmente, ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que en un plazo de 15 días después de notificarse la sentencia, adelante las gestiones necesarias para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental en el marco de la modificación del Plan de Manejo Ambiental del programa de erradicación solicitado por la Policía Nacional y para ello ordenó a la Procuraduría y Defensoría del Pueblo hacer seguimiento detallado de esta instrucción.

“La Sala aclara que los medios digitales de transmisión, como los canales de Youtube y Facebook de la ANLA y de la Policía Nacional, pueden resultar idóneos en escenarios de difusión masiva para ciudadanos que cuentan con servicio de internet. Pero lo que no se comparte de dicha metodología es que se trata de un enfoque que excluye a toda la población que no cuenta con facilidades o ninguna posibilidad de tener internet fijo de banda ancha. La defensa de los canales digitales que requieren el acceso a internet no tiene en cuenta que en Colombia la brecha digital aún es muy amplia”, concluyó la Corte Constitucional.

Ese Plan de Manejo Ambiental se iba a aplicar en 104 municipios de 14 departamentos entre ellos Meta, Guaviare, Vichada,  Putumayo, Cauca, Antioquia, y Bolívar.

Las comunidades campesinas del Pacífico Nariñense, del Catatumbo (Norte de Santander) y de los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte en el departamento del Cauca ya le habían pedido a la Corte tumbar el Plan de Manejo Ambiental.

El presidente Iván Duque, manifestó que desde el Gobierno se acatará el fallo de la Corte Constitucional, que dejó sin efectos a la resolución que emitió en marzo de 2021 la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que avalaba el plan de manejo ambiental presentado por la Policía Nacional, para su Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, mediante Aspersión Aérea con Glifosato.

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“Tenemos que conocer bien el fallo, debemos analizarlo bien y entenderlo, obviamente respetando las decisiones”. No obstante, el Presidente señaló que en el país “tenemos que enfrentar el fenómeno del narcotráfico con todas las herramientas a nuestra disposición, bajo un sentido amplio de intervenciones”

El mandatario aseguró que, “derrotar las estructuras del narcotráfico es necesario para la paz de Colombia. Más coca, es menos Paz”. 

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