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Colombia

Regresa la fumigación con glifosato a Colombia

El gobierno de Iván Duque acaba de expedir el decreto 380 de 2021 “Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, y se dictan otras disposiciones.

A pesar de que las comunidades colombianas y varios organismos internacionales se han pronunciado acerca de los riesgos de erradicar cultivos ilícitos con glifosato, el Gobierno emitió el Decreto 380 del 12 de abril de 2021, a través del cual da a conocer el “marco normativo especial, independiente y autónomo” sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión con glifosato.

El Decreto, que empieza a regir desde este mismo lunes, es un asunto de trámite para que la fumigación entre a operar nuevamente en el país, por lo que se espera que en cuestión de días empiecen con la aspersión.

Uno de los argumentos que expone el Gobierno para retomar la aspersión, además de los pocos avances logrados en reducción real del número de hectáreas cultivadas es el costo económico de otras alternativas.

Erradicar una hectárea de cultivos ilícitos de coca cuesta 4.8 millones de pesos a través de aspersión terrestre, 3.2 millones a través de los Grupos Móviles de Erradicación (GME), 3 millones a través de la Fuerza Pública y 1.8 millones mediante la aspersión aérea.

“Los grupos armados han recurrido al uso de minas antipersonal, francotiradores, entre otros, para asesinar a 28 miembros de la Fuerza Pública y 4 erradicadores, han dejado heridos a 160 miembros de la Fuerza Pública y 57 erradicadores, en el periodo del 07 de agosto de 2018 al 9 de abril del 2021″, señaló el Gobierno puntualizando que un Grupo Móvil erradica aproximadamente 1.9 hectáreas por día, con aspersión terrestre son 10.2 hectáreas y con aspersión aérea se tiene prevista una capacidad de 162 hectáreas diarias.

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el ministro de Justicia Wilson Ruiz, dijo que el decreto “no reactiva automáticamente el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, y para el efecto es necesario que el Consejo Nacional de Estupefacientes verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos”.

Uno de los temas que queda claro en el decreto es que hay algunas zonas en las que bajo ningún motivo se podrá usar el mecanismo de aspersión con glifosato. Se trata de los parques naturales (tanto nacionales como regionales), los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar, entre otros.

“El Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, debe definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, debe excluir las áreas del Sistema Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados. De cualquier manera, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe sujetarse al marco constitucional y legal vigente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017”, señala el documento. 

También señala que deberá darse un concepto previo de los organismos encargado de velar por la salud, que “deberán suministrarle el estudio de evaluación del riesgo en salud que tenga disponible”, Y se hace una salvedad, que es parte de las condiciones de la Corte Constitucional para retomar la aspersión.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Instituto Nacional Salud (INS) evaluarán continuamente los riesgos de los programas de aspersión aérea en el ambiente y en la salud, respectivamente.

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En el caso de las quejas  por presuntos incumplimientos a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, “la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encargará de tramitar y decidir quejas que se presenten, incluidos de los planes pilotos, y puede imponer al titular del plan manejo ambiental las obligaciones que resulten necesarias para efectos de conjurar las causas que sustentan la queja”.

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