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Colombia

Preguntas y respuestas sobre el aislamiento preventivo obligatorio

Es probable que aún tengas dudas respecto el aislamiento preventivo obligatorio, así que te compartimos las preguntas y respuestas más frecuentes que te serán útiles a la hora de entender la importancia de quedarte en casa.

¿Por qué Colombia entrará en aislamiento preventivo obligatorio?

El Presidente Iván Duque Márquez anunció que el país entrará en aislamiento preventivo obligatorio en aras de reducir las probabilidades de la propagación del COVID-19, preservar la salud y la vida de los colombianos, atendiendo las recomendaciones de la OMS y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

¿A partir de qué día y a qué hora empieza a regir la medida de aislamiento preventivo obligatorio? ¿Hasta qué fecha se extenderá?

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Durante estos 19 días, ¿A qué puedo salir?

Teniendo en cuenta que hay servicios que por su naturaleza no pueden interrumpirse porque suspenderlos afectaría el derecho a la vida, salud, supervivencia. Podrá salir por:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- (sólo una persona por familia).
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Y usted además podrá salir exclusivamente si desarrolla alguna de estas actividades necesarias para garantizar la vida, la salud y supervivencia durante la pandemia del Coronavirus COVID-19.

  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

    El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  • La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos – fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
  • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  • Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
  • Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  • Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
  • Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades mencionadas en el Decreto 457 del 2020.
  • Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

    El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
  • El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  • El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  • Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  • Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  • La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  • El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  • La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Las personas que salgan de sus lugares de aislamiento por estos casos o por desarrollar estas actividades deberán estar acreditadas en el ejercicio de las funciones e identificarse en caso de ser requeridos por las autoridades de PolicÍa.

¿En qué me puedo transportar?

Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el Decreto 457 del 2020.

¿Habrá Ley seca?

Se restringe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales pero NO queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

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¿Los vuelos domésticos o nacionales van a operar?

No. Se suspenden a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:

  • Emergencia humanitaria.
  • El transporte de carga y mercancía.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué pasa en los multifamiliares. Conjuntos cerrados que tienen parques internos y hasta gimnasios. La gente puede circular o estar por ahí, o el Decreto supone no salir de casas y apartamentos?

Todos deben permanecer en sus hogares. El Decreto 457 del 2020 establece que se permitirá la circulación de las personas en los casos o actividades antes mencionados.

¿Cómo garantizará el Gobierno el suministro de alimentos?

El Gobierno Nacional garantizará el abastecimiento, la logística y la seguridad alimentaria en el país, durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Se garantizará que la cadena logística, de producción de alimentos básicos, así como las importaciones de alimentos, agroinsumos y nuestros puertos estarán abiertos para recibir estos bienes.

Se mantendrá la logística de transporte para que los agroinsumos y los bienes que necesitamos para la producción de alimentos lleguen a los centros de producción.

¿Se puede salir a comprar alimentos y medicinas?

Sí. Una persona por familia podrá salir a comprar bienes de primera necesidad como -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- y dotación esencial de hogar.

¿Las personas que cuidan niños, porque los padres deben trabajar en temas vitales –salud por ejemplo- , pueden salir? Igual a quienes cuidan personas mayores o enfermas.

Sí. La circulación está permitida en el caso de: Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

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¿Las tiendas de barrio pueden abrir?

Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

¿Los supermercados van a funcionar?

Sí. Podrá ir a comprar una persona por familia. También, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

¿Los centros comerciales van a abrir?

Sí. Solo estarán abiertos a la ciudadania los locales y establecimientos que comercializan bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancía de ordinario consumo en la población.

¿Los restaurantes y cafeterías pueden funcionar?

Sólamente a domicilio y/o por comercio electrónico

¿Las licoreras pueden abrir?

Pueden funcionar a domicilio y/o a través de plataformas de comercio electrónico.

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¿En las poblaciones donde el virus no ha llegado la medida es igual, incluso en aquellas poblaciones muy lejanas?

Sí. La medida es para todo el territorio nacional.

Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero –sin enfermos-, ¿el Gobierno puede levantar la medida para esos lugares?

No. La medida es para todo el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

¿Puedo sacar mi mascota o animal de compañía a la calle, puedo llevarlo al veterinario?

Sí.

¿Qué pasa por ejemplo, si una persona – por esta emergencia- no puede pagar los servicios públicos o de salud por internet? ¿Se los cortan?

No. Garantizaremos los servicios públicos de todos los colombianos.

¿La gente que sea sorprendida en la calle durante la restricción a qué sanciones se expone? ¿Va a ser arrestada? ¿o será sometida a un comparendo o multa?

Multas hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes y pena privativa de la libertad de 4 a 8 años por violar la medida sanitaria adoptada.

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¿Van a funcionar los cajeros electrónicos?

Sí.

¿Dónde puedo reportar un posible caso de Coronavirus?

Si una persona tiene dudas sobre un posible contagio, debe llamar a su EPS. Si no tiene aseguramiento, debe llamar a la línea 192 del Ministerio de Salud o a las líneas de las secretarías de salud, que están habilitadas para atender sus inquietudes.

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