Colombia
Peluquerías podrán abrir sus puertas desde el 1 de junio
Las peluquerías podrán funcionar con el 30% de su aforo y los clientes deberán acceder a sus servicios mediante cita previa.

El Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en su cuenta de Twitter, aseguró que la intención durante ese mes es que “recuperemos vida productiva gradual, pero no social y habrá espacios al aire libre para mayores de 70 años, niños y adolescentes”. A este jueves, los contagios en el país por el nuevo coronavirus son 25.366 y las muertes, 822.
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Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
Según el Decreto, las personas que desarrollen estas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones y para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
En contexto: Actividades no permitidas durante la cuarentena que va hasta el 1 de julio.
Las personas que trabajan en este sector económico deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
